Cláusulas |
Reglamentos |
| ¿Quiénes pueden instar la actuación del TAMIB?
Los Trabajadores por cuenta ajena individualmente, en los casos de conflicto individual. Esto excluye a los Funcionarios Públicos y a los Trabajadores Autónomos.
Los Representantes Laborales Unitarios y/o sindicales de los Trabajadores en las empresas: Delegados de Personal, Comités de Empresa y las Secciones Sindicales en las empresas, cuando se trate de conflictos colectivos de empresa o de ámbito inferior. Los Empresarios con trabajadores, cuando el conflicto colectivo es de Empresa o de ámbito inferior. Las Organizaciones Sindicales y Empresariales constitutivas del TAMIB, directamente o través de cualquiera de sus organizaciones y asociaciones de rama, sector o territorio, en nombre propio o en representación de sus afiliados. Las Organizaciones Sindicales y Empresariales que se adhieran al Acuerdo Interprofesional y Reglamento del TAMIB. Las Organizaciones Sindicales y Empresariales con implantación en el conflicto que lo soliciten. Naturalmente, el Conflicto Individual o Colectivo debe producirse o tener incidencia en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. |