Fundació Tribunal d’Arbitrage i Mediació de les Illes Balears

Nombre oficial de la Institución:
Fundació Tribunal d’Arbitrage i Mediació de les Illes Balears
Dirección postal:
Avinguda Comte de Sallent,
nº 11, 2ºA
Palma de Mallorca
07003
Islas baleares
España
+34 971 76 35 45
info@tamib.es
http://www.tamib.es
Ámbito:
Regional
Delegaciones:
Mallorca - Menorca
Idioma(s):
Español, Mallorquín
Servicios ADR:
Arbitraje, Mediación
Especialidades:
Laboral
Fundada:
2005
Representante:
Isabel Guitart Feliubadaló
Presidenta
El 20 de Diciembre de 1.995 se firma, entre sindicatos y empresarios, un ACUERDO INTERPROFESIONAL, por el que nace el TAMIB, siendo publicado dicho acuerdo en el BOCAIB del 6-02-1996.

El TAMIB es un órgano extrajudicial y paritario destinado a dirimir, conciliar y arbitrar las diferentes controversias laborales, individuales, colectivas o plurales, buscando una solución a las mismas de forma ágil, sencilla y eficaz.

El TAMIB está regulado por el II Acuerdo Interprofesional sobre renovación y potenciación del "Tribunal d'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears" de 12 de enero de 2005 (BOIB de 3-02-2005). Dicha norma es estable y no está sometida a una duración temporal.

A través del TAMIB se da cuerpo a la voluntad manifiesta de empresarios y trabajadores de llegar a acuerdos para ofrecer soluciones a los conflictos de trabajo, remarcando las indudables ventajas que para ambas partes comporta la mediación, la conciliación y, en determinados casos, el arbitraje.

Cláusulas

Reglamentos

¿Quiénes pueden instar la actuación del TAMIB?
Los Trabajadores por cuenta ajena individualmente, en los casos de conflicto individual. Esto excluye a los Funcionarios Públicos y a los Trabajadores Autónomos.

Los Representantes Laborales Unitarios y/o sindicales de los Trabajadores en las empresas: Delegados de Personal, Comités de Empresa y las Secciones Sindicales en las empresas, cuando se trate de conflictos colectivos de empresa o de ámbito inferior.

Los Empresarios con trabajadores, cuando el conflicto colectivo es de Empresa o de ámbito inferior.

Las Organizaciones Sindicales y Empresariales constitutivas del TAMIB, directamente o través de cualquiera de sus organizaciones y asociaciones de rama, sector o territorio, en nombre propio o en representación de sus afiliados.

Las Organizaciones Sindicales y Empresariales que se adhieran al Acuerdo Interprofesional y Reglamento del TAMIB.

Las Organizaciones Sindicales y Empresariales con implantación en el conflicto que lo soliciten.
Naturalmente, el Conflicto Individual o Colectivo debe producirse o tener incidencia en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.
El TAMIB es un órgano paritario. Es decir, constituido por representantes de los empresarios y de las organizaciones sindicales de los trabajadores. Para desarrollar su actividad se vale de un Cuerpo de Mediadores y un Cuerpo de Árbitros.

Los Mediadores son designados por las organizaciones sindicales y empresariales que han dado vida al TAMIB y constituyen un colectivo de personas con acreditada experiencia en el mundo de las relaciones laborales en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Los conocimientos y experiencia profesional de los mediadores se pone al servicio de las partes en conflicto para alcanzar una solución.

El cuerpo de Árbitros Laborales está compuesto, igualmente, por personas de probada y reconocida experiencia y conocimiento en el campo de las relaciones de trabajo, designados unánimemente por las organizaciones que constituyen el TAMIB. Los Árbitros resuelven, en Derecho o Equidad, la cuestión que le es sometida por las partes y que produce el conflicto.
Con carácter general, el TAMIB es competente para la tramitación de los procedimientos para la solución de los conflictos laborales individuales, plurales y colectivos, tanto los de aplicación e interpretación de normas como los de intereses, en cualquiera de sus modalidades, surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones.