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| Cláusula arbitral tipo
Toda controversia que haya surgido o pueda surgir respecto del presente contrato o acuerdo, se resolverá definitivamente, mediante arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje de la Confederación de Empresarios de Ferrolterra, Eume y Ortegal (COFER), de acuerdo con sus Estatutos y Reglamento, a la que se encomienda la administración del arbitraje y, en su caso, el nombramiento del árbitro o de los árbitros.
Cláusula arbitral tipo – Controversias intrasocietarias
1.- Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, salvo en los procedimientos de carácter imperativo, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros, en el marco de la Corte de Arbitraje de la Confederación de Empresarios de Ferrolterra, Eume y Ortegal (COFER), de conformidad con sus Estatutos y Reglamento, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral.
2.- Todas las impugnaciones de acuerdos sociales o decisiones adoptados en una misma Junta o en un mismo Consejo de Administración y basadas en causas de nulidad o de anulabilidad, se substanciarán y decidirán en un mismo procedimiento arbitral. 3.- La Corte nombrará árbitro o árbitros en su caso, en los procedimientos arbitrales de impugnación de acuerdos o de decisiones hasta transcurridos cuarenta días desde la fecha de adopción del acuerdo o decisión impugnada y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. 4.- En los procedimientos de impugnación de acuerdos sociales la propia Corte fijará el número de árbitros y designará y nombrará a todos ellos. 5.- Los socios, por sí y por la sociedad que constituyen, hacen constar como futuras partes su compromiso de cumplir el laudo que se dicte. |
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