Fundada: 2009


Corte de Arbitraje del Noroeste (CORTENOR)


Contacto y servicios

Nombre oficial de la Institución:
Corte de Arbitraje del Noroeste (CORTENOR)
Dirección postal:
Cantón de Molíns, 8-9. Entlo.
Ferrol
15402
A Conuña
España
+34 981 333 322
info@cortenoroeste.org
http://www.cortenoroeste.org/
Ámbito:
Nacional e Internacional
Delegaciones:
Ferrol
Idioma(s):
Español, Gallego
Servicios ADR:
Arbitraje
Especialidades:
Civil, Internacional, Mercantil/Comercial Propiedad Intelectual, Inmobiliario, Construcción, Medioambiental, Financiero/Inversiones, Importación/Exportación, Societario, Insolvencia

Información general

Fundada:
2009
Representante:
José Seoane Iglesias
Presidente
La Corte De Arbitraje del Noroeste, constituida en el año 2009, es un órgano vinculado a la Confederación de Empresarios de Ferrolterra, Eume y Ortegal, que pretende ser una herramienta de solución rápida y eficaz en la resolución de conflictos, administrando los arbitrajes que se le sometan, sean de carácter nacional o internacional, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente en dicha materia.

El 14 de octubre de 2009 son aprobados en Asamblea sus Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los componentes que formarán parte de la misma.

Con fecha 9 de Noviembre de 2009 tiene lugar la Sesión Constitutiva de la Corte Arbitral y la elección de los miembros del Comité Permanente:

- Presidente: D. José Seoane Iglesias.
- Vicepresidente: D. Jaime Concheiro del Río.
- Secretario: D. Cristóbal Dobarro Gómez.

En ese momento, queda constituida oficialmente:

La Corte de Arbitraje del Noroeste, al servicio de las empresas y de la sociedad al objeto de resolver aquellos conflictos que le hayan sido encomendados.

Cláusulas y Reglamentos

Cláusulas

Reglamentos

Cláusula arbitral tipo
Toda controversia que haya surgido o pueda surgir respecto del presente contrato o acuerdo, se resolverá definitivamente, mediante arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje de la Confederación de Empresarios de Ferrolterra, Eume y Ortegal (COFER), de acuerdo con sus Estatutos y Reglamento, a la que se encomienda la administración del arbitraje y, en su caso, el nombramiento del árbitro o de los árbitros.
Cláusula arbitral tipo – Controversias intrasocietarias
1.- Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, salvo en los procedimientos de carácter imperativo, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros, en el marco de la Corte de Arbitraje de la Confederación de Empresarios de Ferrolterra, Eume y Ortegal (COFER), de conformidad con sus Estatutos y Reglamento, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral.

2.- Todas las impugnaciones de acuerdos sociales o decisiones adoptados en una misma Junta o en un mismo Consejo de Administración y basadas en causas de nulidad o de anulabilidad, se substanciarán y decidirán en un mismo procedimiento arbitral.

3.- La Corte nombrará árbitro o árbitros en su caso, en los procedimientos arbitrales de impugnación de acuerdos o de decisiones hasta transcurridos cuarenta días desde la fecha de adopción del acuerdo o decisión impugnada y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

4.- En los procedimientos de impugnación de acuerdos sociales la propia Corte fijará el número de árbitros y designará y nombrará a todos ellos.

5.- Los socios, por sí y por la sociedad que constituyen, hacen constar como futuras partes su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.

Panelistas

Por favor visite nuestra web para obtener mayor información sobre nuestro panel de árbitros.

Otra información de interés

Formato: Documento pdf| Idioma: Documento en español español | Tamaño:0.41MB | Tiempo descarga: 0'2''
En el ejercicio de su actividad, desempeñará entre otras las siguientes funciones:

- La administración de los arbitrajes que se sometan a la Corte, su asesoramiento y cooperación para el normal ejercicio del proceso arbitral y mantener, para tal fin, la adecuada y necesaria organización.
- La designación de árbitros que deban ser requeridos para cada arbitraje.
- La redacción de cuantos dictámenes se soliciten a la Corte, sobre problemas que plantee la práctica del arbitraje mercantil.
- El estudio del Derecho arbitral, tanto nacional como internacional, y la elevación a los poderes públicos competentes, de aquellas reformas y propuestas que se redunden en beneficio de la práctica del arbitraje mercantil.
- La relación con otros organismos especializados en la materia, así como la celebración de convenios y acuerdos de cooperación.

En general, cualquier otra actividad relacionada con el arbitraje mercantil que favorezca su práctica, conocimiento y difusión.

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