La adjudicación es un proceso similar a la evaluación neutral con la particularidad de que es vinculante y se emplea principalmente en el sector de la construcción, aunque es trasladable a cualquier ámbito mercantil.
Un experto en el ámbito de la construcción escucha a las partes y, sin estar sujeto a un procedimiento arbitral estricto, emite una decisión de obligado cumplimiento tras una o dos sesiones con las partes para valorar los argumentos y la documentación de cada parte. El objetivo es una resolución inmediata en un sector en el que concurren múltiples partes: arquitectos, contratistas, subcontratistas, entidades financieras, el propietario del proyecto, etc.
El adjudicador puede solicitar pruebas, hablar con las partes por separado, o conjuntamente. En otras palabras, el adjudicador está autorizado a proceder como estime oportuno para entender los asuntos disputados y emitir una decisión de obligado cumplimiento.
La adjudicación se pacta en el propio contrato y es vinculante, pero generalmente se pacta como método previo a un arbitraje. Aunque la disputa queda resuelta en adjudicación, las partes se suelen reservar el derecho de solicitar un arbitraje sobre la misma cuestión objeto de adjudicación para una resolución ya definitiva en arbitraje una vez terminado el proyecto. Por lo tanto, la decisión del adjudicador suele ser interina, aunque es de obligado cumplimiento.
La adjudicación pretende resolver una disputa de inmediato para que un proyecto no se paralice en un arbitraje de 5-7 meses. Posteriormente, si una de las partes lo desea y así está pactado, llega el arbitraje pero la obra (o negocio) sigue. Por lo tanto, la adjudicación es más barata, sencilla, informal e infinitamente más rápida que un arbitraje institucional y más efectiva que una evaluación neutral, precisamente por su naturaleza vinculante.