ADR son las siglas en inglés de “Alternative Dispute Resolution” y es el estándar internacional con el que se designa a los métodos extrajudiciales en su generalidad.
Hay una gran diversidad de métodos extrajudiciales que con distintas metodologías tienen un objetivo común, esto es, resolver una disputa concreta.
A grandes rasgos, podríamos subdividir los métodos extrajudiciales en tres categorías distintas: los de naturaleza vinculante, los que no son vinculantes y los de naturaleza consultiva. Hay también métodos que son híbridos ya que pueden utilizarse para alcanzar soluciones negociadas o vinculantes dependiendo de cada circunstancia concreta.
Independientemente del método que se elija, todos los métodos extrajudiciales tienen unas características comunes que son hoy un estándar internacional:
- Se inician cuando todos los implicados lo desean expresamente, generalmente por escrito;
- Debe haber una normativa procesal clara y conocida de antemano por los implicados;
- Las partes eligen a los panelistas (árbitros, mediadores, evaluadores, etc.);
- Los panelistas conocen y entienden los mecanismos procesales del método extrajudicial para el que son seleccionados habiendo recibido la formación adecuada para desempeñar su función;
- Los panelistas deben documentar su imparcialidad e independencia;
- Los panelistas y la entidad o persona administradora deben guardar confidencialidad;
Administrador y panelistas observan un código deontológico propio; - Los implicados deben poder conocer los costes del servicio antes de que se inicie el proceso;
- Los costes nunca pueden estar ligados al resultado final del proceso como condición previa para la prestación del servicio;
- Ni la entidad administradora, ni ningún panelista participan voluntariamente en procesos judiciales relacionados con el método extrajudicial administrado;
En el arbitraje, ni la entidad administradora, ni el árbitro ejecutan el laudo en los tribunales a petición de parte o en favor de cualquiera de las partes bajo ninguna circunstancia.